REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.5612
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado JOSE RAMON DAVILA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de identidad Nro. 5.200.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.891, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JOSE OMAR MENDOZA, CONTRA: ROSARIO RANGEL ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 6.179.835 de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- ----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 30 de Noviembre de 1.999 por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 01 de Noviembre de 2.001, la cual obra al folio veinte (20) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Enero de 2006.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y quince Post Meridiem.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
Mcgd.-
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