REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.5617
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado JOSE RODIL DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.4.469.747, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.904, de este domicilio y hábil, con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano ISMAEL SOSA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 666.712. . CONTRA: WILMER MALDONADO PARRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro.4.484.670, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. --------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 1.999, por este Juzgado, observándose que desde esta fecha , la cual obra al folio seis (06) del presente expediente, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Enero de 2006.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco Post Meridiem.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
Mcgd.-
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