REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


195° Y 146°


EXPEDIENTE NRO.5637



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las abogadas MARITZA ISABEL VARON BARRERA Y MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 10.719.973 y 10.718626, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.702 y 61.090, en su orden, actuando por sus propios derechos e intereses, de este domicilio y hábiles. CONTRA: EDGAR LIBORIO CARRERO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 5.198.246, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- --------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 27 de junio de 2.000 por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 20 de Marzo de 2001, la cual obra al folio trece (13) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. --------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Enero de 2006.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA




EL SECRETARIO


ABG. JOSE R. RONDON M.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.

EL SECRETARIO:


ABG. JOSE R. RONDON M.


Mcgd.-