REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.5870
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado JUAN ALEXIS CARBALLO CANTOR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro5.204.185, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.269, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano CANDELARIO DE JESÚS ESPINOZA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.497.544. CONTRA: MIGUEL ANGEL VERA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro.12.180.121, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 07 de mayo de 2.001, por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 03 de octubre de 2.001, la cual obra al folio treinta y seis (36) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de3 Enero de 2006.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y treinta Post Meridiem.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
Mcgd.-
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