REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 5954
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.000.629, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.154, de este domicilio y hábil, CONTRA: ROGER GABINO MORA CACERES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 9.394.658, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. ----------------------------------------------------------------- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 18 de Julio de de 2.001, en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 19 de Diciembre de 2.001, la cual obra al vuelto del folio veintitrés (23) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Enero del Dos Mil Seis.
LA JUEZ
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde. .
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EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL RONDON.
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