REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6306

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.044.879, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, de este domicilio y hábil, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano DELIO DE JESUS DIAZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.107.903, de una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida, el dia 02 de Mayo del dos mil dos, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.236.000,00), CONTRA: los Ciudadanos MARIA MILDRED HERNANDEZ MANRIQUE Y ROMAN ALI CONTRERAS DAVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.031.319 y 3.549.220, respectivamente, de este domicilio y hábiles, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA-----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 25 de Febrero de 2.003, por este Juzgado, observándose que desde ésta fecha la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y como quiera que desde el 25 de Febrero de 2003 , hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Enero de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana.

EL SRIO.