REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.6221
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 2.458.780 y 14.401.852, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 8.345 y 92.895, en su orden, de este domicilio y hábiles, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano BOQUAN ZHU, de nacionalidad china, Titular De la Cédula de identidad Nro. E. 82.080.449, de este domicilio y hábil, CONTRA: AMID BOCHARE BITAR, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 81.505.073 de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. ----------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 10 de Octubre de 2.002, por este Juzgado, observándose que desde esta fecha , la cual obra al folio siete (07) del presente expediente, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de Enero de 2006.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco Post Meridiem.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE R. RONDON M.
Mcgd.-
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