REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

195° y 146°
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, y con vista del Calendario Oficial llevado por este Tribunal, se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) año, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa y así se decide. El Tribunal dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez se encuentre firme esta decisión. Notifíquese a la parte demandante de la decisión contenida en el presente auto, y una vez que conste en autos la práctica de la Notificación, en el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que considere procedentes en derecho.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil seis.-
La Juez Provisorio,

Abg. Roraima Solange Méndez de M.-

El..
Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.-