REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Exp. 5847.
CAPITULO PRIMERO

PARTE DEMANDANTE: RAMÍREZ RAMÍREZ MARÍA ZENOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.498, inscrita en Inpreabogado N° 18.952, de este domicilio y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.955.004 y civilmente hábil.
Apoderado de la parte demandada Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.456.419, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 23.727 y civilmente hábil.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 06 de Octubre de 2005, este Tribunal mediante auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil decretó medida Preventiva de Secuestro, sobre un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 21, integrante del Bloque 03, Edificio 03 de la Urbanización Alberto Carnevali, Los Sauzales, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. Se formó cuaderno de secuestro y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la medida.
En fecha 14 de Octubre de 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante auto le dio entrada y por auto separado acordará fecha para la práctica de la medida.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, el Abogado Amadeo Vivas Rojas, en su condición de Apoderado del Ciudadano Carlos Javier Zerpa, mediante escrito hace oposición a la medida de Secuestro decretada el cual corre inserto al folio 23 de este cuaderno.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, mediante escrito que riela a los folios 24 al 26, el Apoderado del demandado, promueve pruebas.
CAPÍTULO TERCERO
ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO


La parte demandada a través de su apoderado Abogado Amadeo Vivas Rojas, alega:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se opone al decreto de la medida de Secuestro, sobre el inmueble que ocupa su poderdante y la fundamenta en los siguientes argumentos legales:
En fecha 6 de Octubre de 2005, este Tribunal decretó la medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble consistente en un apartamento N° 21, integrante del Bloque 3, Edificio 3, de la Urbanización Alberto Carnevali, Los Sauzales, sin tomar en consideración que la parte actora no fundamentó la demanda en ninguna norma de la Ley especial, tal como lo manifestó en la contestación de la demanda.
Que tal como lo expresó en el escrito de contestación de la demanda al referirse a la negativa de los hechos narrados en el libelo, la ciudadana María Priscila Castellano, dio la suma de (Bs. 2.500.000,00), los cuales fueron abonados la suma de (Bs. 1.500.000,00), en fecha 11- 01- 1997, suma esta dada en calidad de préstamo mediante la figura de pacto de retracto a la progenitora de la ciudadana Yria Rosa Sánchez, garantizando el mismo con una venta simulada en pacto de retracto, sobre el inmueble objeto de la controversia, que posteriormente al vencerse el pacto, el inmueble le fue vendido a la abogada María Zenovia Ramírez, quien suscribió un contrato de arrendamiento con su poderdante por ante la Notaría Pública, en fecha 01- 02- 2005, que como lo manifestó en la contestación es simulado, situación esta que no permitió que su poderdante este provistos de recibos.

CAPITULO CUARTO
Antes de entrar a analizar las pruebas promovidas por la parte demandada este Tribunal observa que en el escrito de oposición la parte demandada alegó:
Que la medida fue decretada por este Tribunal sin tomar en consideración que la parte actora no fundamentó la demanda en ninguna norma de la Ley Especial...
Fundamentando la Abogada de la parte actora la acción en los artículos 1159, 1160 y 1167, del Código Civil, así mismo el Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el Tribunal por auto decisorio de fecha 06 de Octubre de 2005, (folio 1 del Cuaderno de medidas), decretó medida de Secuestro por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de 01 de Junio al 01 de Septiembre del 2005, por considerar dicha medida procedente conforme lo establece el ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto de la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, por su función jurisdicción y por la finalidad del proceso Civil, la actividad del Juez es esencialmente declarativa. En consecuencia, se puede decir, que la cuestión de hecho corresponde a las partes, pero la cuestión de derecho corresponde al poder decisorio del Juez, conforme al principio iura novit curia los jueces pueden... elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, pues ello se contrae su deber jurisdiccional: aplicar el derecho a lo alegado o no por las partes, a los hechos que si lo deben ser siempre por estos.
Por consiguiente, el alegato esgrimido por el Abogado Amadeo Vivas Rojas, resulta a todas luces improcedente. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada a través de su apoderado judicial promueve:
Documental: Promueve el mérito probatorio del documento de propiedad del inmueble adquirido al I.N.A.V.I., por la ciudadana Yria Rosa Zerpa, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida.
Promueve el mérito probatorio de dos documentos privados de fecha 10 de Abril de 1996 y 01 de Enero de 1997, donde la ciudadana María Priscila Castellano de Araujo recibió de la madre de su poderdante Yria Rosa Zerpa, la suma de (Bs. 417.396,00) y (Bs. 1.500.000,00), restando la suma de (Bs. 582.604,00) por concepto de abono al préstamo bajo la figura de Pacto de Retracto, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida.
Promueve el mérito probatorio de seis documentos descritos así:
1.) Documento de venta, donde el ciudadano José Isaac Araujo esposo de la Ciudadana María Priscila Castellano, vende por la cantidad de (Bs. 50.000,00) a la Abogada María Zenovia Ramírez, parte actora en este juicio un apartamento integrante del Edificio denominado Residencias Tuñame, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida.
2.) Documento de venta donde el Ciudadano José Isaac Araujo vende a la Abogada María Zenovia Ramírez, un apartamento ubicado en la primera planta, Residencias San Judas Tadeo, por la suma de (Bs. 13.000.000,00), según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida.
3.) Documento Poder de Administración y disposición donde la Abogada María Zenovia Ramírez, otorga poder a los esposos José Isaac Araujo M. y María Priscila Castellano de Araujo, para disponer de un inmueble de propiedad de la otorgante, consistente en un apartamento ubicado en las Residencias San Judas Tadeo.
4.) Documento de venta, donde la Abogada María Zenovia Ramírez, representada por los esposos José Isaac Araujo M y María Priscila Castellano, vende al Ciudadano Edgar Rodríguez, el apartamento descrito anteriormente, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida.
5.) Documento donde la ciudadana Patricia Haydee Medina Izaguirre, declara recibir la cantidad de (Bs. 3.000.000,00) y bajo la figura de pacto de Retracto convencional a los esposos un local integrante del Mercado Principal.
6.) Documento donde los Ciudadanos Lidys Ortega Márquez y Máximo Enrique Márquez, hacen entrega de la suma de (Bs. 500.000,00) a la Ciudadana María Priscila Castellano y a cambio de este dinero firman una venta bajo la modalidad de pacto de retracto convencional, sobre un local integrante del mercado Principal, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida.
Documental: Promueve el mérito favorable de la constancia de Residencia expedida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, de fecha 21 de Noviembre de 2005.
Documental: Promueve el mérito favorable de la Factura de Electricidad CADAFE N° 14366223, con fecha 07 -10 – 2005, a nombre de su poderdante Zerpa Felicita, correspondiente al inmueble de la Urbanización Carnevali Bloque 3, Edificio 3, Apartamento 21.
Documental: Promueve el mérito favorable de las facturas de C.A.N.T.V., Nros. T131248294944, T13020300172, T130310582606 y T1306235331174 correspondiente al servicio telefónico del inmueble ubicado en los Azúzales Bloque 3, Edificio 3, Apartamento 21, a nombre de la madre de su poderdante.
Documental: Promueve el mérito probatorio de 4 soportes de pago de la Empresa Intercable, servicio de televisión en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauzales Edificio 3, Apartamento 21, a nombre de su poderdante.
En cuanto a la prueba Documental, relacionada con el documento de propiedad del inmueble adquirido al I.N.A.V.I., por la ciudadana Yria Rosa Zerpa, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, esta sentenciadora, la desestima por ser la misma inconducente e impertinente, en razón de que a pesar de tratarse de copia fotostática de un documento público registrado del mismo no se evidencia la falta o no de pago de los cánones de arrendamiento, y aunado al hecho que el objeto de la pretensión es la resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y no la propiedad del inmueble. Y así queda establecido.
En cuanto a la prueba relacionada con los documentos privados de fecha 10 de Abril de 1996 y 01 de Enero de 1997, donde la ciudadana María Priscila Castellano de Araujo recibió de la madre de Yria Rosa Zerpa, la suma de (Bs. 417.396,00) y (Bs. 1.500.000,00), restando la suma de (Bs. 582.604,00) por concepto de abono al préstamo bajo la figura de Pacto de Retracto, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, esta sentenciadora, la desestima por ser la misma inconducente e impertinente, en razón de que a pesar de tratarse de una copia fotostática de un documento público registrado con ella no se demuestra el pago de los cánones de arrendamiento objeto de la presente demanda y aunado al hecho que el objeto de la pretensión es la resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento y no el pago de una cantidad de dinero por motivo de préstamo. Y así se decide.
En cuanto a la prueba (promovida en la Promoción Tercera) Sic. Numerales 1 al 6, relacionadas con los siguientes documentos:
1. Documento de venta, donde el ciudadano José Isaac Araujo, esposo de la Ciudadana María Priscila Castellano, vende por la cantidad de (Bs. 50.000,00) a la Abogada María Zenovia Ramírez, un apartamento integrante del Edificio denominado Residencias Tuñame, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida.
2. Documento de venta donde el Ciudadano José Isaac Araujo vende a la Abogada María Zenovia Ramírez, un apartamento ubicado en la primera planta, Residencias San Judas Tadeo, por la suma de (Bs. 13.000.000,00), según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida.
3. Documento Poder de Administración y disposición donde la Abogada María Zenovia Ramírez, otorga poder a los esposos José Isaac Araujo M. y María Priscila Castellano de Araujo, para disponer de un inmueble de propiedad de la otorgante, consistente en un apartamento ubicado en las Residencias San Judas Tadeo.
4. Documento de venta, donde la Abogada María Zenovia Ramírez, representada por los esposos José Isaac Araujo M y María Priscila Castellano, vende al Ciudadano Edgar Rodríguez, el apartamento descrito anteriormente, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida.
5. Documento donde la ciudadana Patricia Haydee Medina Izaguirre, declara recibir la cantidad de (Bs. 3.000.000,00) y bajo la figura de pacto de Retracto convencional a los esposos un local integrante del Mercado Principal.
6. Documento en donde los Ciudadanos Lidys Ortega Márquez y Máximo Enrique Márquez, hacen entrega de la suma de (Bs. 500.000,00) a la Ciudadana María Priscila Castellano y a cambio de este dinero firman una venta bajo la modalidad de pacto de retracto convencional, sobre un local integrante del mercado Principal, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida.
Esta sentenciadora, aún cuando los documentos antes citados ( del 1 al 6) se trata de unas copias fotostáticas de documentos públicos registrados que no fueron tachados ni impugnado en la oportunidad legal, de las mismas no surgen elementos de convicción a favor de la parte promovente toda vez que se trata de una resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago razón por la cual, las desestima por no guardar relación alguna con el hecho controvertido y por ser a todas luces impertinentes e inconducentes. Y así se decide.
En cuanto a la prueba documental relacionada con la constancia de Residencia expedida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, de fecha 21 de Noviembre de 2005, esta sentenciadora, a pesar de emanar de haber sido emanado por una autoridad competente para ello y de tratarse de un documento administrativo el mismo no guarda relación con lo controvertido resultando a todas luces inconducente. Y así queda establecido.
En cuanto a las pruebas documentales relacionadas con la Factura de Electricidad CADAFE N° 14366223, con fecha 07 -10 – 2005, a nombre de su poderdante Zerpa Felicita, correspondiente al inmueble de la Urbanización Carnevali Bloque 3, Edificio 3, Apartamento 21.
Las facturas de C.A.N.T.V., Nros. T131248294944, T13020300172, T130310582606 y T1306235331174 correspondiente al servicio telefónico del inmueble ubicado en los Azúzales Bloque 3, Edificio 3, Apartamento 21, a nombre de la madre de su poderdante.
Los 4 soportes de pago de la Empresa Intercable, servicio de televisión del inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauzales Edificio 3, Apartamento 21, a nombre de Iría Rosa Zerpa, esta sentenciadora, considera que a pesar de tratarse de documentos oficiosos, el hecho controvertido es la falta de pago de cánones de arrendamiento y no la propiedad y posesión del inmueble, razón por la cual los desestima por resultar los mismos inconducentes e impertinentes. Y así queda establecido.
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida formulada por el Abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2005.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-



EL



SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-


En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (10:30a.m.), se dejó copia certificada.


El Secretario,

Abg. Jesús A. Monsalve.-