JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de enero de dos mil seis.-


195º y 146º


Visto el DESISTIMIENTO de la acción hecho por la parte demandante, según diligencia de fecha 10-01-06, que corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia ,se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio , se suspende la medida de secuestro decretada. Se acuerda agregar a los autos tanto los recaudos de citación como el cuaderno de secuestro librados. Se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA.. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA.

EXP. 5 9 3 5