REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º Y 146º

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha 31 -10-O5, y desde el día 09-11-2005, fecha en que el Alguacil agregó la boleta de citación del demandado por no haberla practicado personalmente y hasta el día de hoy ha transcurrido más de DOS meses aproximadamente, sin que la parte actora haya impulsado para que se haga efectiva la citación personal del mismo.-
SEGUNDO: Establece el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” En tal sentido y en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de Dos Mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.


LA SECRETARIA

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO. SE LIBRÓ BOLETA. QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 17.-

SRIA.


Exp. Nº 5917