GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de enero del dos mil seis.


195º y 146º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes , según se desprende del acta de embargo levantada por el juzgado PRIMERO Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19-12-05, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda contraída. Se agrega a los autos el cuaderno de embargo que se formó y los recaudos de citación librados.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LARES DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.


Sria.
Exp. 5920