---GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN PAREDES RIVAS Y JOSE CANDELARIO RIVAS COMBITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ella ama de casa y él agrícultor, titulares de las cédulas de identidad nros: V-12.905.213 y V-13.523.110, respectivamente, domiciliados en el Sector El Paramito de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de los niños: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10, 07 y 02 años de edad, en su orden respectivo, de la siguiente manera: el ciudadano JOSE CANDELARIO RIVAS COMBITA, ya identificado, declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales en efectivo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre para gastos de uniforme y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre de cada año, más el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual, sobre la base del aumento antes mencionado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Índice del Banco Central de Venezuela, cantidades estas que deberán ser depositadas, los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN PAREDES RIVAS, ya identificada, en nombre y representación de sus hijos, esto de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial N° 36867, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de éste Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños anteriormente citados, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano JOSE CANDELARIO RIVAS COMBITA, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- Líbrese oficio.- ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se libro oficio Nº 2720-045, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-
Abg. Villarreal L. Srio.-
SOLICITUD N° 2005-951
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