GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
Visto, el escrito suscrito por los ciudadanos COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Juducial de la parte demandante, y el ciudadano GENUINO RAMIREZ BRICEÑO, en su carácter de parte demandada, ampliamente identificados en autos del expediente Nº 2005-270, de fecha 29 de Noviembre de 2005, en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia , este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y en cuanto a la medida cautelar solicitada posteriormente a la transacción, según diligencia suscrita por la parte demandante, en fecha 11 del presente mes y año, este Juzgador se abstiene de pronunciarse sobre la misma por considerarla extemporánea e improcedente, y ordena el archivo del expediente.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la nueve de la mañana.-
Abg. Villarreal L. Srio.-
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