GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes, veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ALEXANDER SANTIAGO, con el carácter acreditado en autos asistido por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la entrega del instrumento cambiario (Cheque) a la parte demandante, el cual se encuentra en guarda y custodia de este Tribunal déjese constancia y archívese el expediente.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA ------------------------------------

----------SECRETARIA ACCIDENTAL:

NORIS DEL CARMEN URBINA MARQUINA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana.-

Urbina M./ Sria Acctal.-