GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Visto el escrito, suscrito por los ciudadanos JAVIER RICARDO LINARES GORI, ampliamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos RICARDO RAMON LINARES GORI, según se evidencia en poder autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 2005, inserto bajo el Nº 64, Tomo 12, de los libros respectivos debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 70.137 Y 96.227, en su condición de parte demandante, LUIS IGNACIO BAPTISTA LOBO y MARIA ISIDRA GARCIA DE BAPTISTA, en su condición de partes demandadas, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.628, todos ampliamente identificados en autos, en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Expídanse copias certificadas del escrito y de la homologación respectiva, Archívese el expediente.- ASÍ SE DECIDE
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ


EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
Abg. Villarreal L. Srio.-