JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete de Enero del dos mil seis. 194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN ALTUVE ZAMBRANO Y ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, mayores de edad, domiciliados en Calle el Cementerio, casa s/n y sector la variante entrada Ña Maria , San Juan de lagunillas; Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.040.6660 y 6.899.094 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 09 de Marzo del 2.005, quienes en su condición de padres de los Adolescentes LUCY ANDREINA Y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PEÑA, de 17 Y 16 años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JUAN ALTUVE ZAMBRANO , ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del banco Provincial N° 0108-0345-46-0200075559 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo),los cuales pagara de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN ALTUVE ZAMBRANO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN ALTUVE ZAMBRANO Y ROSAURA HERNANDEZ PEÑA plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes LUCY ANDREINA Y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PEÑA , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

LA SECRETARIA ACC,
MAGDA MAIRET GUZMAN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
GUZMAN