JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete de Enero del dos mil seis. 194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos WENDY FABIOLA CARMONA PEÑA Y JOSE ANTONIO GUILLEN, estudiante y herrero, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Agua de Urao, casa B 3 y calle Asunción Guzmán, casa B6 Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.400.148 y 10.106.358 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 27 de Diciembre del 2.004, quienes en su condición de padres de la niña EILEEN RAXELY GUILLEN CARMONA, de 04 años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del banco Provincial N° 0108-0345-43-0200086801 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo),los cuales pagara de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana WENDY FABIOLA CARMONA PEÑA , estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN . En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WENDY FABIOLA CARMONA PEÑA Y JOSE ANTONIO GUILLEN , plenamente identificados en autos, en beneficio de La niña EILEEN RAXELY GUILLEN CARMONA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

LA SECRETARIA ACC,
MAGDA MAIRET GUZMAN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
GUZMAN