JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete de Enero del dos mil seis. 194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA CARIDAD RODRIGUEZ QUINTERO Y LOPEZ UZCATEGUI RAMON ANTONIO, estudiante y agricultor, menor de edad la primera y mayor el segundo, venezolanos, domiciliados en el Chicorial la trampa y loa Aticos, la Sabana Parroquia La Trampa Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.319.553 y 18.499.439 respectivamente , por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 24 de Enero del 2.005 , quienes en su condición de padres de la niña MARIA FILOMENA LOPEZ RODRIGUEZ, de 01 año de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LOPEZ UZCATEGUI RAMON ANTONIO , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del banco Provincial N° 0108-0345-43-0200084191 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo),los cuales pagara de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana ANA CARIDAD RODRIGUEZ QUINTERO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LOPEZ UZCATEGUI RAMON ANTONIO . En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA CARIDAD RODRIGUEZ QUINTERO Y LOPEZ UZCATEGUI RAMON ANTONIO , plenamente identificados en autos, en beneficio de La niña MARIA FILOMENA LOPEZ RODRIGUEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACC,
MAGDA MAIRET GUZMAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GUZMAN
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