|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecinueve de Enero de Dos Mil Seis.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE CONTRERAS, identificado y con el carácter acreditado en autos, parte demandante, en virtud del cual Desiste el presente juicio, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se ordena el desgloce de la letra de cambio y en su lugar dejarse copia fotostática certificada, se acuerda suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de enero de 2006 y se ordena oficiar al ciudadano Registrador a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Así mismo se ordena agregar el Cuaderno de Medidas al Cuaderno principal, corregir su foliatura y el archivo del expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.


La Secretaria.
Abg. María Y. Gómez C.

Exp. 2006- 1117.

eg.