JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TOVAR. DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 16 de Enero del 2006, suscrita por el ciudadano abogado LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.900.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.987, mediante la cual le manifiesta al Tribunal que desiste de la presente demanda por cuanto el demandado de autos ciudadano ALIRIO DE JESUS HERNRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.526.027 domiciliado en Tovar Estado Merida, le canceló la totalidad de la obligación demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, con vista a lo solicitado y por cuanto el demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, el mismo no es contrario a derecho y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; da por consumado el acto de desistimiento de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. Ofíciese al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Tovar y Zea, a los fines de participarle la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Dieciséis de Enero del Dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se ofició bajo el n° 5250- 10 al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Tovar y Zea y se dejó copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Sria. Tem.