COMISION N° 595-05
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (179 de Enero del años dos mil seis (2006), siendo las 11:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez Temporal abogado Francisco Bárbara Romano y el Secretario Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, en un sitio denominado Las Adjuntas, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, con el objeto de notificar al ciudadano Epifanio Altuve Flores de Interdicto de Amparo. Presente un ciudadano el cual dijo ser y llamarse Epifanio Altuve Flores, el cual se identificó con la cédula de identidad número 3.037.718, venezolano, mayor de edad, a quien el Juzgado le notificó la misión de la constitución. Acto seguido se nombra como perito avaluador el ciudadano José García Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.940.884, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, quien estando presente acepto el cargo, prestó el juramento de Ley. En esta estado solicito el derecho de palabra el querellante Néstor Patricio Jaramillo, titular de la cédula de identidad No 14.917.769, asistido por el abogado Román Rincón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.926, solicito el Tribunal Ejecutor se notifique al querellado ciudadano presente o sea Epifanio Altuve Flores de lo ordenado por el Tribunal comitente Juzgado de Primera Instancia del Transito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No expuso más. Acto seguido se le ordena al perito avaluador verifique los linderos señalados en el cuaderno de medidas y lugar donde esta constituido este Juzgado, exponiendo: el lugar es el señalado por el Juzgado comitente o sea el lugar es Las Adjuntas del Municipio Andrés Bello, los linderos son los mismos señalados en el cuaderno de comisiones. No expuso más. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas cumpliendo lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía le notifica al ciudadano Epifanio Altuve Flores, titular de la cédula de identidad No 3940884, que retire los animales que tiene dentro de la propiedad del querellante y que se abstenga de acceder al referido lote de terreno; así mismo que debe abstenerse de realizar actos perturbatorios que ponga en riesgo la producción agroalimentaria, se le hubiere, así como realizar cualesquiera otros actos que pudieran perturbar la posesión legitima alegada. Exponiendo el notificado que consigna en copia auto de apertura del Expediente de la Declaratoria de Permanencia del Instituto Nacional de Tierras, contentivo de dos (2) folios y que no va firmar. Presentes los agentes destacados en el Comando de la Azulita, José Trinidad Cabrera Soto, cabo segundo 297 y Mario Guillen Caso segundo 160. El Tribunal deja expresa constancia que no se violentaron los derechos humanos y se respetaron las garantías constitucional que dicha actuación no causo emolumento alguno. Se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:45 p.m. El Juez Temporal. Francisco Bárbara. Firma Ilegible. El notificado-querellado. Epifanio Altuve Flores ( se negó a firmar ). Perito Avaluador. José García. Firma Ilegible Querellante. Néstor Patricio Jaramillo. Firma Ilegible Abg-Asistente. Ramón Rincón. Firma Ilegible Agentes policiales. José Cabrera. Firma Ilegible Mario Guillen. Firma Ilegible El Secretario. Abg. Angel Bravo. Firma Ilegible. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado se negó a firmar. Se termino, se leyó y conformes firman a las 2:45 p.m. El Juez Temporal. Francisco Bárbara. Firma Ilegible. Perito Avaluador. José García. Firma Ilegible Querellante. Néstor Patricio Jaramillo. Firma Ilegible Abg-Asistente. Ramón Rincón. Firma Ilegible Agentes policiales. José Cabrera. Firma Ilegible. Mario Guillen. Firma Ilegible El Secretario. Abg. Angel Bravo.
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