COMISION N° 586-05

En horas de Despacho del día de hoy, jueves, diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas y se constituyó con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara Romano y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad número 8.030.441 y 4.522.374, respectivamente, en el lugar indicado por las partes actoras o demandantes, fungiendo como apoderados Abdón Sánchez Noguera y Alberto Abdón Sánchez Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.003 y 82.325, respectivamente, con el objeto de practicar el decreto de Entrega acordado por el Juzgado comitente Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, el cual es calle 4 en un galpón o garaje de aproximadamente de Quinientos tres metros cuadrados (mts2) el cual forma parte de la Estación de Servicio de gasolina dejando expresa constancia que la misma se encuentra semi destruida ubicado en la calle 3 de esta ciudad de El Vigía, lugar este señalado por la parte actora Abdón Sánchez Noguera y Alberto Abdón Sánchez Quintero ambos arriba identificados. Presente el ciudadano Vidal Realpe Jorge Eliécer, venezolano, el cual se identifico con el número de cédula de identidad 23.206.699 de este domicilio y hábil, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicita el derecho de palabra los abogados apoderados arriba identificados concedido como fue expusieron: Solicitamos del Tribunal que en cumplimiento del mandamiento de Ejecución se nos haga entrega como representantes judiciales de la parte ejecutante los bienes descritos en dicho mandamiento incluido el lote de terreno, sobre el cual se encuentra construida la estación de servicio El Vigía y el local que sirve de garaje y el mismo divide donde estamos constituidos y que para mayor precisión se describe el garaje en linderos Oeste; calle 4, Este; un deposito y el local No 12, Norte; locales números 12, 13, 14 y 15 y Sur; local No 1, 2 y 3 y deposito del centro comercial Montilla, en un área aproximada de Quinientos tres metros cuadrados (503mts) así como los surtidores que integran la estación de servicios y los demás bienes que se encuentren en el inmueble señalado. No expusieron más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley cumpliendo lo ordenado del Tribunal comitente, procede este Juzgado a hacerle entrega a los abogados actores Abdón Sánchez Noguera y Abdón Sánchez Quintero, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 10.003 y 82.325 antes identificados, de lo descrito en comisión conferida a este Juzgado y señalados por los apoderados judiciales declarando así mismo la desposesión jurídica prevista en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el notificado expone: Por cuanto ocupo el inmueble del ciudadano Luis Alexander Castro Castañeda, quien es mi sobrino le solicito se me conceda hasta el día 31 de enero del 2006 para hacerle entrega de las llaves del local del garaje y sacar los bienes que son de mi propiedad y se encuentran en el mismo la parte ejecutante conviene en lo solicitado por el notificado y pide al Tribunal mantenga la comisión. En este estado se hizo presente le ciudadano Alexander Luis Castro Castañeda, titular de la cédula de identidad No 10.244.591, parte ejecutada, asistido por el abogado Alexis Carruyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.577 el cual fue notificado de su constitución, solicitado el derecho de palabra concedido como fue expuso: En este mismo acto hago formal entrega de los bienes señalados en el mandamiento de ejecución y en la manifestación de la parte ejecutante por constituir lo mismo el objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución fue declarado por sentencia. Ambos notificados que la desocupación de los bienes de su propiedad la harán antes de las doce del día de mañana (20-01-2006). Este Juzgado en vista que no hay mas actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 2:15 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). Los Notificados. Jorge Vidal. (Firma Ilegible). Alexander Castro. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Abg. Alexis Carruyo. (Firma Ilegible). Abogados demandantes. Abg. Abdon Sanchez Noguera. (Firma Ilegible). Abg. Abdon Sanchez Quintero. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo (Firma Ilegible).