En el día de hoy, veinticinco de Enero de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a las 100:am en fecha 10 de Octubre de dos mil cinco, al expediente Nª 2907, juicio seguido por los ciudadanos: Maria Aurora Valero de Santiago, Maria Evangelia Santiago de Valero, Atilia Santiago de Valero, Gregoriana Santiago Valero, Heliodora Santiago Valera y Oswaldo Santiago Valero, contra los ciudadanos: Sixto de Jesús Santiago Vergara y Sixto Javier Santiago Vergara, por INTERDICTO RESTITUTORIO, este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Timotes, procede a trasladarse, a la Población de Pueblo Llano del Estado Mérida, al sitio indicado por el Juez comitente, a los fines de la practica de la medida de Secuestro Interdictal decretada sobre un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado “Loma del Pozo”, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA: Limita con terrenos que son o fueron de Rafael Ángel Santiago y Ramón Bastidas; PIE: Con terrenos que son o fueron de Antonio González y Abdón Vergara; COSTADO DERECHO: en parte con terrenos que son o fueron de Francisco Santiago Y Ramón Bastidas, y en parte con terreno poseído por la sucesión de Rafael Ángel Santiago; y por el COSTADO IZQUIERDO: con el terreno que es o fue de Rosalía Santiago. Es todo termino se leyó y conformes firman. LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS. ABG. YSBELIA MILAGROS VIVAS CARDENAS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. T.S.U SORAIDA HERNANDEZ

Acto seguido, en el día de hoy miércoles veinticinco de Enero de dos mil seis (25/01/2006), este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm) seguido del traslado desde la Población de Timotes sede del Juzgado procede a constituirse en un lote de terreno agropecuario ubicado en el sitio denominado “Loma del Pozo”, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA: Limita con terrenos que son o fueron de Rafael Ángel Santiago y Ramón Bastidas; PIE: con terrenos que son o fueron de Antonio González y Abdón Vergara; COSTADO DERECHO: En parte con terrenos que son o fueron de Francisco Santiago y Ramón Bastidas, y en parte con terreno poseído por la sucesión de Rafael Ángel Santiago; y por el COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de Rosalía Santiago, con ocasión del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, Expediente Nº 2907, siguen los ciudadanos: MARIA AURORA VALERO DE SANTIAGO, MARIA EVANGELIA SANTIAGO DE GONZALEZ, ATILIA SANTIAGO DE VALERO, GREGORIANA SANTIAGO VALERO, HELIODORA SANTIAGO VALERA Y OSWALDO SANTIAGO VALERO, contra los ciudadanos: SIXTO DE JESUS SANTIAGO VERGARA Y SIXTO JAVIER SANTIAGO VERGARA, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien comisiono a este Juzgado Ejecutor de Medidas, amplia y suficientemente para la ejecución de la medida de Secuestro Interdictal decretada en fecha diez de Octubre de dos mil cinco sobre el terreno en el cual estamos constituidos. Se encuentran presentes en este Acto los ciudadanos Abg. Antonio José Rivas Jerez, titular de la Cedula de Identidad Nº 6. 700. 306, Inpreabogado Nº 49. 415 en condición de Abogado representante de la parte querellante, la ciudadana Maria Evangelista Santiago de González, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.. 586.300,y Oswaldo Santiago Valero ,titular de la Cedula de Identidad Nº 3.766.588 (querellantes), así como también los funcionarios policiales de la sub.- comisaría Nro 22 de Pueblo Llano Estado Mérida, Sargento Segundo Manuel José Reyes Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.347. 618, Cabo Segundo Eudis Ramón Parra titular de la Cedula de Identidad Nro 12. 346. 291 y el Agente Jean Rondon Ramírez, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.952. 519. Seguidamente se hicieron presentes los ciudadanos: Sixto de Jesús Santiago Vergara y Sixto Javier Santiago Vergara, a quienes este Tribunal notifico de ese mision. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de una hora, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que tengan interés legitimo y directos en las resultas de esta medida para que estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de Apoderado Judicial y defiendan sus derechos o intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, Numeral I de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollados jurisprudencialmente en fecha 01/ 02/ 2000 y 23/ 01/ 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expedientes Nros 00- 0010 y 01- 1957, en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna; empezando a correr el lapso de tiempo otorgado a partir de las 3: 30 p.m. Seguidamente siendo las 4: 15 minutos de la tarde se hacen presentes nuevamente los ciudadanos Sixto de Jesús Santiago Vergara y Sixto Javier Santiago Vergara, manifestando no haber encontrado en la localidad de Pueblo Llano Abogado de confianza que los represente en este acto, a quienes de seguida la Jueza Ejecutora de Medidas le solicita su identificación con su Cedula de Identidad pero manifiestan no prestarla; mas, si ratificando los ciudadanos antes identificados que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en el sitio para la practica de la medida, razón por la cual se procede a dar inicio a la presente medida, por cuanto para ello la Jueza Ejecutora de Medidas a verificado y garantizado el derecho a la defensa a la parte querellada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con la constitución del Tribunal en el lugar, la declaración de los notificados corroborando que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar señalado para la medida de Secuestro y, con el tiempo prudencial concedido por este Tribunal a favor de los querellados y / o terceros. Así las cosas el Tribunal le concede la palabra al Abogado Antonio José Rivas Jerez up supra identificado quien expone: solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas en mi condición de Abogado representante de la parte querellante se materialice la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Mérida, medida esta que debe recaer sobre un Lote de terreno Agropecuario ubicado en el sitio denominado (Loma de Pozo), jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA: Limita con terrenos que son o fueron de Rafael Ángel Santiago y Ramón Bastidas; PIE: Con terrenos que son o fueron de Antonio González y Abdón Vergara; COSTADO DERECHO: En parte con terreno que son o fueron de Francisco Santiago y Ramón Bastidas, y en parte con terreno poseído por la sucesión de Rafael Ángel Santiago y por el COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que son o fue de Rosalía Santiago, objeto de la Medida de Secuestro Interdictal y sea entregado al depositario judicial nombrado para tales efectos previo el evaluó realizado por el Perito Avaluador igualmente designado y juramentado en este acto. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Sixto de Jesús Santiago Vergara y Sixto Javier Santiago Vergara, quienes manifiestan que no declararan nada y que se presentaran por ante el Juzgado de la causa. Vista la exposición anterior este Juzgado observa que no hay oposición para la practica de la presente Medida y que por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la materialización de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ordena la designación y Juramentación de un Perito Avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ordena a la Secretaria Accidental del Tribunal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena aplicar el articulo 12 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Cúmplase. A continuación el Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano Pausolino Cañas Marquina titular de la Cedula de Identidad Nro 681. 188 y, como Depositaria Judicial del lote de terreno agropecuario a la Empresa Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A” Representada en este acto por la ciudadana: Olga Beatriz Portillo de Burguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro 4.530.580 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito Avaluador determine la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y verifique características y linderos del mismo, quien de seguida expone: Procedo a dejar constancia que el inmueble que es objeto de la Medida de Secuestro Interdictal y que consiste en un Lote de terreno agropecuario y en el cual esta constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y el mismo se ubica en la Loma del Pozo jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y cuyos linderos particulares son los siguientes: CABECERA: Limita con terrenos que son o fueron de Rafael Ángel Santiago y Ramón Bastidas; PIE: Con terrenos que son o fueron de Antonio González y Abdón Vergara; COSTADO DERECHO: En parte con terrenos que son o fueron de Francisco Santiago y Ramón Bastidas y en parte con terrenos poseídos por la sucesión de Rafael Ángel Santiago y por el COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son de Rosalía Santiago, igualmente dejo constancia que el lote de terreno ya especificado se encuentra en las siguientes condiciones de actividad agrícola: PRIMERO :Se observa que para el momento de la practica de la medida, el terreno en referencia no esta cultivado de ningún rubro agrícola ni tampoco en preparación para ser sembrado, tampoco se observa que dentro de el haya ningún tipo de animal en pastoreo. SEGUNDO: Se observa que dentro del terreno hay una estructura de una casa totalmente en ruinas con una sola pared de bahareque y sin techo pero si con una base de cemento en regulares condiciones. TERCERO: El acceso al terreno es por medio de una puerta metálica en malas condiciones sin candado ni cadena. CUARTO: Los linderos están protegidos en parte por cercas de madera e hilos de alambre de púa en regulares condiciones y en parte por montículos de arbustos. Es todo vista la exposición anterior, el Tribunal constata estar constituido en el inmueble de marras por lo que ratifica la materialización de la presente medida. Posteriormente el Tribunal hace constar que el lote de terreno agropecuario objeto de la medida de Secuestro, ampliamente identificado en esta acta y en la comisión, se encuentra libre de bienes, personas y de cultivos, es por ello y con base a lo dispuesto en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, que lo SECUESTRA colocándolo en posesión material real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial Lex S.A, antes identificada. Seguidamente la representante de la Depositaria Judicial expone: “Recibo el mencionado inmueble secuestrado, me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales. Es todo. “ Seguidamente, la Secretaria Accidental del Tribunal da lectura a la presente acta y el Tribunal Ejecutor de Medidas hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente siendo las seis horas y doce minutos de la tarde (6: 12 p.m), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en la población de Timotes haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad, dejando constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo Arancel Judicial dada la gratuidad de la Justicia, así como acuerda remitir la presente Comisión cumplida al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Es todo termino se leyo y conformes firman, con excepción de los notificados quienes manifestaron no firmar la presente Acta.



LA JUEZA EJECUTORA

ABG. YSBELIA MILAGROS VIVAS CARDENAS.

PARTE QUERELLANTE
CIUDADANA: MARIA EVANGELISTA SANTIAGO DE GONZALEZ
C.I Nº 6.586.300

CIUDADANO: OSWALDO SANTIAGO VALERO
C.I Nº 3.766. 588

ABOGADO REPRESENTANTE PARTE QUERELLANTE:
ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ
C.I Nº 6.700.306

LOS NOTIFICADOS:
CIUDADANO: SIXTO DE JESUS SANTIAGO VERGARA
SE NEGO A FIRMAR
CIUDADANO: SIXTO JAVIER SANTIAGO VERGARA
SE NEGO A FIRMAR

EL PERITO AVALUADOR
CIUDADANO: PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA
C.I Nº 681. 188
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A
CIUDADANA: OLGA BEATRIZ PORTILLO DE BURGUERA
C.I Nº 4. 530. 580
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
SARGENTO 2do MANUEL JOSE REYES UZCATEGUI
C.I Nº 8.347. 618
CABO 2do EUDIS RAMON PARRA
C.I Nº 12.346. 291
AGENTE JEAN ALEX RONDON RAMIREZ
C.I Nº 15. 952. 519
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U SORAIDA HERNANDEZ.

COMISION NRO 2005- 014
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA NRO 2907.