... horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis de Enero de Dos Mil Seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-En este estado se trasladó y constituyó el Tribunal en la carretera Panamericana, Local Comercial denominado Farmacia María Francia, ubicada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 9.326.558, en su condición de demandada en la presente causa, quien dio libre acceso al Tribunal.- Se deja constancia que el Tribunal se encuentra acompañado del ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 13.966.243, quien en este acto concede poder Apud Acta al Abogado ZELIN ALEJANDRO PEÑA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.966.188, para que lo represente en el presente acto por cuanto tiene la necesidad de retirarse del lugar para atender asuntos personales; en tal sentido se acuerda agregar a los autos el presente poder apud acta constante de un folio útil.- En este estado el Tribunal le manifiesta a la notificada que se le concede un lapso de una hora para que se haga acompañar de su abogado, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, derecho este consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana se da comienzo a la hora de espera.- Terminada la hora de espera el Tribunal insta a la notificada y al apoderado actor, a que utilicen un medio alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil toda vez que los mismos forman parte del Sistema de Justicia consagrado en el segundo aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de no utilizar dicho medio alternativo de resolución de conflicto, el Tribunal continuará conforme lo establece el Código de procedimiento Civil.- En este estado siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se hizo presente la Abogado en ejercicio Rosalía Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.798.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.544, quien manifestó ser la Abogado que asistirá a la notificada, siendo consentido por ella.- El Tribunal da lectura al cuaderno de embargo a los fines de que tenga conocimiento del contenido de la comisión que está siendo ejecutada en este acto, e insta nuevamente a la utilización de un medio alternativo de conflicto.- En este estado las partes solicitan al Tribunal un lapso de tres horas para llegar a un acuerdo, tiempo este solicitado por la notificada y aceptado por el apoderado actor a objeto de buscar la cantidad adeudada.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y concedido que le fue, expuso; siendo las tres y veinte de la tarde solicito al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la culminación de la presente medida.- En este estado la ciudadana Juez siendo las tres y treinta de la tarde habilita las horas del tiempo hábil y las nocturnas si fuere necesario a los fines de materializar la presente medida y no se menoscabe la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se habilita el tiempo necesario de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado siendo las cuatro de la tarde la notificada ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, asistida por la Abogado Rosalba Pérez, antes identificada, ofrece en pago la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES en dinero efectivo al demandante, ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO; en este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor Abogado Zelin Alejandro Peña Velásquez y concedido que le fue, expuso: Acepto el ofrecimiento de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES como pago de la acreencia que tiene mi mandante contra la ciudadana ENEIDA PEREZ,, por lo que declaro cancelada la deuda pendiente con mi mandante y que no me adeuda ni por este concepto, ni por ningún otro.- En este estado siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, quien acepta el convenimiento y el pago antes descrito y recibe en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES.- En este estado el Tribunal visto el acuerdo a que han llegado ambas partes acuerda devolver el presente cuaderno de embargo a objeto de que el Juzgado de la Causa imparta la debida homologación.- En este estado siendo las cuatro y treinta de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza provisorio,


Abg. María Ysabel Acevedo M.

La Demandada Notificada:


Envida del Carmen Pérez Landaeta
La Abogado Asistente;


Abg. Rosalba Pérez.


El Demandante,


Richard Fernando Angulo Salcedo.
El Apoderado:


Abg. Zelin Alejandro Peña Velásquez




La Secretaria,


Gladys M. González