…horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiseis de Enero de Dos Mil Seis, diendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS, con sede en la Población de Nueva Bolivia, se trasladó y constituyó el Tribunal en el Local Comercial signado con el número 04 ubicado en la planta baja del edificio Lucía Carretera Panamericana Nueva Bolivia, Estado Mérida en compañía del ciudadano MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, titular de la cédula N°.V-4.589.994, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.566, Apoderado judicial del ciudadano MICHELI DI GIROLAMO, demandante en la presente causa.- Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano VIDAL MEDINA MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.311.301, quien dio libre acceso al Tribunal.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana OMAIRA QUIROZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.306, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.966, quien manifestó ser la Abogado que asistirá al ciudadano Vidal Medina Martin lo cual fue consentido por él.- Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Vidal Medina Martin, quien asistido de la Abogado Omaira Quiróz, expuso: Solicito del Tribunal me conceda un lapso prudencial para el traslado de la mercancía y bienes muebles que se encuentran en el local antes descrito y nos reservamos las acciones que se puedan intentar por ante el Tribunal de la causa.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez manifiesta a las partes que la medida de secuestro es una medida prevista en el Código de procedimiento Civil, artículo 599 la cual es una medida taxativa cuyo efecto y propósito es despojar el bien a secuestrar en manos de quien se encuentre y entregarlo a una tercera persona denominada Secuestratario, quien deberá cuidar dicho bien como un buen padre de familia quedando el bien afectado para responder a quien resulte vencedor en la causa.- Igualmente le manifiesta que como medida preventiva, la misma es dictada inaudita parte, es decir sin conocimiento previo de la parte a quien pudiera afectar; igualmente manifiesta que pueden exponer todo lo que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses, advirtiendo que la medida de secuestro no se decreta ni se suspende con caución salvo las excepciones previstas en leyes especiales.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Actor, quien concedido que le fue, expuso: Solicito respetuosamente de este Tribunal se proceda a practicar la medida para la cual fue comisionado y pido a su vez se habilite el tiempo que sea necesario para la práctica de la misma, pido de deje el local objeto de esta medida en manos del propietario RIZZIERO DI GIROLAMO SUBIACO,titular de la cédula de identidad N° 10.397.167, representado por el ciudadano MICHELI DI GIROLAMO, cédula de identidad N° E-81.423.660, representación que se evidencia de instrumento poder que fuera otorgado ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, bajo el N° 55, Tomo 06, en fecha tres de Marzo del año Dos Mil.- Registrado posteriormente ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha ocho de Septiembre del año Dos Mil Cinco, quedando bajo el N° 07, Protocolo Tercero, Tomo I, Trimestre Tercero del año Dos Mil Cinco.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez concede el lapso de tiempo necesario para trasladar los bienes muebles que se encuentran en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo en virtud de que el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con el 599 última parte del Código de Procedimiento Civil se designa Secuestratario al ciudadano RIZZIERO DI GIROLAMO SUBIACO, titular de la cédula de identidad N° 10.397.167, representado en este acto por el ciudadano Micheli Di Girolamo, titular de la Cédula de identidad N° E-81.423.660, representación que se evidencia de instrumento Poder antes identificado cuyo original fue presentado ad efectun videndi y confrontadas las copias para ser agregadas a los autos.-Advirtiendole que debe cuidar dicho bien como un buen padre de familia y que el mismo está afectado para responder de las resultas del juicio.- Seguidamente se le toma el juramento de Ley.- En este estado siendo las seis y diez de la tarde solicitó el derecho de palabra el ciudadano Vidal Medina Martin, asistido de la Abogado Omaira Quiróz y concedido que le fue expuso:Solicito a este Tribunal difiera la continuación de la medida para el día de mañana por cuanto estoy recién operado y me siento agotado físicamente para seguir trasladando los bienes muebles que se encuentran en el local antes identificado, ya que se trata de respuestos y son muy numerosos y a pesar de los esfuerzos realizados desde esta mañana todavía faltan mucho por trasladar.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Actor y concedido que le fue, expuso: Vista la solicitud del demandado y su abogado asistente a tal efecto manifiesto mi consentimiento para que la práctica de la medida sea diferida para el día de mañana a la hora que fije el Tribunal, para culminar y poder así cumplir a cabalidad la misma.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez expone que por cuanto ambas partes están de acuerdo en el diferimiento de la práctica de la medida este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado debido a que los medios alternativos de solución de conflictos forman parte del sistema de justicia consagrado en el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se difiere para el día Viernes 27 de Enero del presente año a partir de las nueve de la mañana.- A tal fin ofíciese a la Comisaría Policial Nueva Bolivia solicitando efectivos que acompañen al Tribunal.- Siendo las seis y treinta de la tarde terminó el acto, se leyó y conformes firman, ordenando el Tribunal el regreso a su sede;

La Jueza provisorio,


Abg. María Ysabel Acevedo Mireles.-

El Apoderado Actor


Abg. Manuel Contreras Rujano


El Secuestratario,



Micheli Di Girolamo.
El Notificado,


Vidal Medina Martin

La Abogado Asistente,


Abg. Omaira Quiroz


La Secretaria,


Gladys M. González.-