…horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete de Enero de Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para continuar con la práctica de la medida de Secuestro encomendada por el Juzgado de los Municipio Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en Carretera Panamericana, Nueva Bolivia, en el local comercial signado con el No. 04,planta baja edificio Lucía, en compañía de los ciudadanos Abogado Manuel Contreras Rujano, titular de la cédula de identidad No.V-4.589.994, inpreabogado 58098, se deja constancia que en el acta del día de ayer se colocó por error involuntario en el No. de Inpreabogado N°. correspondiente al Colegio de Abogado y el Secuestratario designado Micheli Di Girolamo, titular de la cédula de identidad N°.E-81.423.660; estando presente igualmente en este acto el ciudadano Vidal Medina Martin, titular de la cédula de identidad N° 9.311.301, asistido de la Abogada Omaira Quiroz, titular de la cédula de identidad N°. V-3.962.306, Inpreabogado N°. 63.966, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fué, expusieron: Solicitamos al Tribunal nos conceda el tiempo que sea necesario para seguir trasladando los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de Secuestro.- Es todo.- En este estado se designa Perito Avaluador al ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°.V-16.991.029, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia? municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, a objeto de que práctique avalúo al inmueble secuestrado e identifique su características y linderos, quien estando presente acepta el nombramiento recaído en su persona y presta el juramento de Ley.- Igualmente solicitó el derecho de palabra y concedido que le fué expuso: trátase de un inmueble constituido por un local comercial signado con el número 04 situado en el edificio Lucía cuyas medidas son: Seis metros de frente por doce de largo, es decir, setenta y dos metros cuadrados y cuyas características son las siguientes: Pisos de granito, paredes de bloque, techo de platabanda, puertas de hierro y vidrio, un baño con sus piezas sanitarias en malas condiciones, puerta del baño de madera, una oficina, en regulares condiciones de pintura y uso, cuyo valor es por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES y el cual se encuentra ubicado en la carretera Panamericana de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Es todo.- En este estado la ciudadana Jueza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara legalmente SECUESTRADO el bien inmueble antes identificado y se hace formal entrega al Secuestratario designado, quien debe cuidar dicho bien como un buen padre de familia y observar las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.-Se deja constancia que se le hace entrega del mismo libre de bienes y personas y que dicho bien queda afectado para responder a quien resulte vencedor en la causa.-Es todo.-En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Vidal Medina Martin, asistido de la Abogado Omaira Quiroz y concedido que le fué, expuso: En vista de que el inmueble objeto de la medida se procedió a su desocupación total, así mismo se efectúa las tareas de reparación limpieza y pintura para ser entregado en las mismas condiciones en las cuales se recibió, así como también se procedió al pago del cánon de arrendamiento correspondiente a la mensualidad del mes de Enero del Dos Mil Seis, con la cual se deja totalmente solvente en relación a los servicios públicos, solicito a la parte actora acepte el ofrecimiento señalado suprase ponga fin al presente juicio solicitando a su vez al Tribunal de la Causa se homologue el convenimiento en caso de producirse, no teniendo ninguna reclamación por este ni por ningún otro motivo.- Es todo.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Actor y concedido que le fué, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada estando de acuerdo en solicitar la homologación del presente convenimiento y manifiesto a su vez que no tengo ninguna otra reclamación pendiente por este ni por ningún otro motivo.- Es todo.- En este estado visto el convenimiento a que han llegado las partes se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente a objeto de que imparta la debida homologación y se deje sin efecto la designación del Secuestratario y por ende la medida de Secuestro, siendo las dos y treinta de la tarde terminó el acto, se leyó y conformes firman; y el Tribunal ordena el regreso a su sede.

La Jueza Provisorio,


Abg. María Ysabel Acevedo M.

El Notificado,

Vidal Medina Martin
La Abogado Asistente,


Abg. Omaira Quiroz

El Apoderado Actor,

Abg. Manuel Contreras Rujano.
El Secuestratario,

Micheli Di Girolamo.
El Perito Avaluador,

Alexis José4 Ramírez Bastidas.-
La Secretaria,


Gladys M. González