REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Enero de 2.006, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9,30am) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Lagunillas n el sitio Casa s/n de nombre Residencias Mis hijos, ubicada en le sector Llano Seco en la Calle N° 1, en la Parroquia de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según expediente N° 2005-360. Se encuentra presente la ciudadana Norma Del Carmen Velásquez de Morales ( Parte Demandada) Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.041.894 a quién se le notifico de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Se encuentra presente la ciudadana Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz (Parte Demandante) Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.039.142, Inpreabogada N° 39.142. Siendo las Diez y Diez minutos de la mañana ( 10:10 a.m.) hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio Ramón Enrique Balza Ovalles, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.471.109, Inpreabogado N° 96.298, quien asistirá a la ciudadana Norma Del Carmen Velásquez de Morales (antes identificada) parte demandada. Este Tribunal de expresa constancia de que se han respetado todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Norma del Carmen Velásquez (parte demandada) anteriormente identificada, asistida por el Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Actuando en este mismo acto en representación o asistiendo a la parte demandada, realizamos el siguiente ofrecimiento de pago bojo los siguientes términos y condiciones. 1°) Se reconoce la deuda total del pago la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,oo Bs.). 2°) Se realizo en este mismo acto un abono por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo Bs), a que restados a la cantidad establecida quedaría por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (3.850.000,oo Bs). Se ofrece el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO Bs) en dinero entre los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, para un total de pago mensual por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.) mensuales consecutivos comenzando a pagar a partir del Diez de Febrero del año en curso (10-02-06) hasta el pago total de la deuda, es de aclarar que se podrán efectuar pagos adicionales en los meses de Octubre y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo Bs.) para cada pago adicional. 4°) Dichos pagos se realizaran en el domicilio de la parte actora, ubicado en la Av.: 3 Independencia, entre calles 21 y 22, Edf: General Dávila, Piso 2 Ofc: N° 24 Mérida, Edo. Mérida; es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Abg. Leudis del Valle Villarreal Ruzz (Parte actora) antes identificada y concedido que le fue expuso. “Solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo en contra de la ciudadana Norma del armen Velásquez de Morales (antes identificada) y acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, es todo”. En este estado siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) este Tribunal acuerda abstenerse de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud de la parte actora y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. No habiendo mas actuaciones este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), es todo se leyó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL: Abg. Jhonny Dugarte Contreras. LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA: Norma del C. Velásquez. ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abg. Ramón E. Balza. PARTE ACTORA: Abg. Leudis del V. Villarreal Ruzz. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Agt. N° 111 Eliécer Pernía. Agt N° 46 Melvin Sarcos. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.