TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 14 de febrero de 2006.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000047
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2005-000047


Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 30-11-2005, suscrito por la Abg. Carolina Fernández Hernández, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LP11-D-2005-000047, seguido a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LA INVESTIGADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial Nº 124-03, de fecha 05-04-2003, suscrita por el Agente (PM) Edwan Quintero y Agente (PM) María Muñoz, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad de El Vigía, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 15, específicamente por la entrada al barrio San Isidro, en las adyacencias al Callejón de la Muerte, avistaron a una ciudadana, quien al observar la presencia de la comisión policial denotó nerviosismo, por lo que procedieron a solicitarle su identificación, señalando no portar en ese momento documento alguno que la identificara, razón por la cual, procedieron a realizarle la respectiva inspección personal, encontrándole en la parte central delantera del brasier que vestía un pañuelo azul, dos tonos, en cuyo interior contenía diez (10) trozos de pitillos plásticos transparentes, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1.- Acta policial Nº 124-03, de fecha 05-04-2003, suscrita por el Agente (PM) Edwan Quintero y Agente (PM) María Muñoz, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad de El Vigía, donde se deja constancia de la aprehensión de la para entonces adolescente y de la evidencia incautada.

2.- Acta de investigación penal de fecha 07-04-2003, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento y de la evidencia incautada.

3.-Inspección Nº G-409.015 de fecha 07-04-2003, suscrita por el Detective Domingo Alberto Parra Vela y Sub-Agente Luis Alberto Márquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produjo la aprehensión de la investigada.

4.- Acta de investigación penal de fecha 07-04-2003, suscrita por el Sub-Agente Luis Alberto Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación practicadas, como lo es la identificación de la investigada.


5.- Al folio 19 riela en copia certificada acta de nacimiento de la investigada (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picón González del anteriormente denominado Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.

6.- Se constata al folio 20 experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-289 de fecha 07-04-2003, suscrita por el Detective Domingo Alberto Parra Vela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a un trozo de pañuelo de forma geométrica, color azul con estampados del mismo color.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Ahora bien, en la presente causa se evidencia que resulta insuficiente lo actuado para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, previsto y sancionado ene. Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud de que en las actuaciones del proceso no se evidencia Experticia alguna que fuere practicada a la presunta droga incautada a la adolescente, además de no existir declaración alguna de testigos que confirmen el hecho por el cual se aperturó la presente investigación…Omissis…se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente, por considerar que al faltar la prueba fundamental para imputarle el mencionado delito a la investigada, y en virtud de que el Ministerio Público debe actuar de Buena Fe, considera prudente lo solicitado, en virtud de lo establecido en el artículo 561 en su literal “e”, porque hasta los momentos no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal…”.


En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que los elemento de convicción contenidos en las actuaciones no son suficientes para fundamentar una acusación contra la mencionada investigada, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, pues, en autos no obra experticia alguna practicada a la presunta sustancia incautada, como lo ha apuntado la solicitante.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente son insuficiente los elementos de convicción existentes, para fundamentar acusación alguna contra la investigada (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

En tal sentido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en razón de lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosas impuestas a la investigada en fecha 09-04-2003, por el Tribunal Tercero de control de Responsabilidad Penal del Adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVO

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2005-000047, seguido en su contra por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en razón de lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosas impuestas a la investigada en fecha 09-04-2003, por el Tribunal Tercero de control de Responsabilidad Penal del Adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, Defensora Pública Especializada y a la investigada (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 36 de la ya derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis (14-02-2006).


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000224; LV11BOL2006000225 y LV11BOL2006000226.


Conste, SRIA.