TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 16 de febrero de 2006.
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003892
ASUNTO ANTIGUO : LP11-S-2004-003892
Por cuanto este Despacho Judicial, mediante decisión dictada en fecha seis de diciembre del año dos mil cuatro (06-12-2004), decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de las actuaciones insertas en el presente asunto penal, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se presentó en la Plaza Bolívar de esta localidad de El Vigía, cuando se encontró con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como con los ciudadanos Jaider Alberto Sánchez; Amilcar Galvis Martínez, Juan Carlos Hernández Ávila y José Nicolás Hernández Ávila; estando en ese lugar, comenzó a ingerir licor en compañía de estas personas, quienes al pasar un rato y verla en presunto estado de embriaguez, decidieron llevarla hasta su residencia ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), donde al llegar, convidó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para que entrara a su casa.
Posteriormente, se despertó la mañana del día 30 de noviembre de 2003, encontrándose completamente desnuda y manifestando tener dolor en la vagina y en las piernas, procediendo a averiguar entre los testigos lo ocurrido la noche anterior, y al verificar que presuntamente se había quedado con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procedió a denunciarlo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de Violación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en fecha 01-12-2003, inserta al folio 02 y su vuelto, en la que señala: “Resulta que en fecha sábado noviembre 29-03, a eso de las diez y media de la noche, llegué a la Plaza Bolívar de esta localidad y me conseguí con un muchacho que conozco como (IDENTIDAD OMITIDA), él estaba en un grupo de muchachos y se estaban tomando una botella de ron cacique, me ofrecieron y yo acepté, me tomé tres tragos de ron, al parecer perdí el conocimiento, y a eso de las nueve de la mañana del día domingo noviembre 30-03, me desperté en mi casa, completamente desnuda, mi mamá llegó a la casa y me levantó, me pregunta a que hora había llegado y le dije que como a la una de la madrugada, me fui a bañar y sentí dolor en la vagina y las piernas, luego que me vestí, salí y le pregunte a un amigo que se llama Amilcar que estaba en la plaza lo que me había pasado y me dijo que me había dejado con Jaider y (IDENTIDAD OMITIDA), pero que no sabía nada, luego yo quería hablar con (IDENTIDAD OMITIDA) y mandó a decir que no quería hablar conmigo, pero (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que había estado conmigo”.
2.- Al folio 03 y su vuelto, riela inserta acta de investigación policial, de fecha 01-12-2003, suscrita por el Sub-Inspector José Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de diligencias de investigación llevadas a cabo, tales como, el traslado al domicilio de la denunciante y la práctica de boletas de citación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como a los ciudadanos Jaider Alberto Sánchez, Amilcar Galvis Martínez, Juan Carlos Hernández Ávila y José Nicolás Hernández Ávila.
3.- Se evidencia al folio 09 y su vuelto, inspección N° 1707, de fecha 01-12-2003, suscrita por los Detectives José Ramírez y Domingo Parra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al domicilio de la denunciante adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
4.- Acta de investigación criminal, de fecha 03-12-2003, inserta al folio 14 y su respectivo vuelto, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el ciudadano Amilcar Galvis Martínez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien señala lo ocurrido la noche del 29-11-2003.
5.- Acta de investigación criminal, de fecha 03-12-2003, inserta al folio 15 y su respectivo vuelto, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el ciudadano Jayder Alberto Sánchez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien manifiesta lo ocurrido la noche del 29-11-2003.
6.- Acta de investigación criminal, de fecha 03-12-2003, inserta al folio 16 y su respectivo vuelto, donde se deja constancia de la entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien manifiesta lo ocurrido la noche del 29-11-2003.
7.- Acta de entrevista, rendida en fecha 11-10-2004, por la adolescente Ingrid Carolina Vargas Díaz, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la cual riela inserta al folio 24, en la que señaló: “Eso fue un 28 de noviembre del 2003 en la Plaza Bolívar de El Vigía, en la cual se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA), Amilcar, Jaider, el niño y el hermano del niño, llegue aproximadamente como a las 10 de la noche, estaba con mi niña de 08 meses de edad, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), ellos compraron una botella de cacique, me tomé tres (03) tragos y no supe más de mi, lo único que recuerdo es que el último trago me lo dio (IDENTIDAD OMITIDA), me lo tomé me senté y no supe más nada”.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 38 al 42, este Tribunal en fecha seis de diciembre del año dos mil cuatro (06-12-2004), decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año, desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, con fundamento en la norma ya señalada, es por lo que se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del investigado, ut supra. Y así se decide.
Al respecto algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-S-2004-003892, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público; a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada, al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Penal anterior a la reforma.
En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis (16-02-2006).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000241; LV11BOL2006000242; LV11BOL2006000243 y LV11BOL2006000244.
Conste, SRIA.
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