TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de febrero de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000022
ASUNTO : LP11-D-2005-000022


Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 17-02-2006, por la Abogada María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigado por hechos precalificados como el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero, a través del cual solicita una revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su representado, por este Tribunal en fecha 15-03-2005, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, y, le sea extendida para cada sesenta (60) días, toda vez, que el mismo debe trasladarse hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo, lugar donde ha conseguido trabajo; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Primero: De conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c”, este Despacho Judicial en fecha 15-03-2005, acordó medidas cautelares menos gravosas a favor del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), referidas a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes y la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Segundo: De la revisión del régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000 y registradas en el libro de presentaciones, se evidencia que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, constatándose que se ha presentado durante los días 26-04-2005; 04-05-2005; 11-05-2005; 23-05-2005; 02-06-2005; 07-06-2005; 20-06-2005; 27-06-2005; 06-07-2005; 19-07-2005; 25-07-2005; 08-08-2005; 30-08-2005; 06-09-2005; 19-09-2005; 17-10-2005; 24-11-2005; 12-12-2005; 20-12-2005; 12-01-2006; 19-01-2006; 20-01-2006; 01-02-2006 y 13-02-2003.

Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que evidentemente el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con el régimen de presentación impuesto más o menos con la periodicidad ordenada, hasta el día trece de febrero del año dos mil seis (13-02-2006), tomando además, en consideración lo planteado por la Defensora en relación a la necesidad de revisión de la medida cautelar menos gravosa, siendo que el adolescente debe trasladarse hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo para laborar, y, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, declara con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días, impuesta al investigado en fecha 15-03-2005 y se extiende para un régimen de presentación periódica cada sesenta (60) días. En tal sentido, notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Defensora Pública Especializada Abogada Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero, de lo aquí acordado, líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000266; LV11BOL2006000267; LV11BOL2006000268 y LV11BOL2006000269.

Conste/Sría