TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 21 de febrero de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003931
ASUNTO ANTIGUO : LP11-S-2004-003931

Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 13-01-2006, suscrito por los Abgs. Carolina Fernández Hernández y Juan Alexis Sánchez, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LP11-S-2004-003931, seguido contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA INVESTIGADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones contenidas en el asunto penal, en relación a los hechos que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), había residido durante cuatro (04) años en el domicilio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández y su familia, yéndose en el año 2003 a vivir con una hermana en el Estado Portuguesa. Posteriormente, el día 01-08-2004, regresó nuevamente a la residencia del ciudadano Osvaldo Cáceres Fernández, retirándose nuevamente de ese domicilio el día 09-09-2004, es entonces, cuando el día 17-10-2004 el referido ciudadano se percata que en su casa han desaparecido una serie de prendas de oro, motivo por el cual llama a la adolescente a casa de su hermana para averiguar lo que había pasado; no es sino, hasta el día 20-10-2004, que la adolescente regresa nuevamente a la casa del ciudadano Osvaldo Cáceres Fernández y le manifiesta que efectivamente ella había tomado las prendas y se las había dado a un ciudadano de nombre Manuel Alexander Linares Cuinca, quien había sido su novio, para que este las vendiera.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1. Riela a los folios 02, su respectivo vuelto y 03, denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en fecha 21-10-2004 por el ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández.
2. Acta de investigación penal, de fecha 21-10-2004, inserta al folio 04 y su vuelto, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.
3. Se evidencia al folio 05, inspección técnica N° 468, de fecha 21-10-2004, suscrita por el Agente Jorge Araujo Acosta y el Inspector Rafael Rojo Rubio, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, practicada al domicilio donde perteneciente al ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández.
4. El acta de investigación penal, de fecha 21-10-2004, inserta al folio 06 y su vuelto, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.
5. Acta de investigación penal, de fecha 21-10-2004, inserta al folio 07, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo.
6. Se constata al folio 08 y su vuelto, acta de entrevista penal, aportada por el ciudadano Cristian Connor Salcedo Osorio, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca.
7. Riela al folio 09 y su respectivo vuelto, acta de entrevista, de fecha 21-10-2004, aportada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, por la ciudadana Rosmery Coromoto Merchán.
8. Avaluó prudencial N° 9700-186-137 de fecha 17-11-2004, suscrito por el Agente Rubén Gutiérrez, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, inserto al folio 22 y su respectivo vuelto, practicado a los supuestos objetos hurtados, realizado en base a la información aportada por la víctima.
9.- Oficios Nros. 157/05 y 222/05, de fechas 08-06-2005 y 10-11-2005, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, mediante los cuales se refleja el cumplimiento por parte de la adolescente investigada de la medida cautelar menos gravosa impuesta.
10.- Oficio Nº PSQ 89-05, de fecha 24-11-2005, suscrito por la Dra. Marlene Nieto, Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, mediante el cual refleja el cumplimiento por parte de la adolescente investigada de la medida cautelar menos gravosa impuesta y su progresividad.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Ahora bien, en la presente causa se evidencia que resulta insuficiente lo actuado para señalar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como la autora del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, todo ello en virtud de que de los elementos existentes en autos, los mismos son insuficientes para presentar un escrito acusatorio; aunado a esta circunstancia se observa que del estudio del presente asunto, presume esta Representación Fiscal que la adolescente fue utilizada para delinquir por parte del ciudadano MANUEL ALEXANDER LINARES CUINCA, sujeto éste a quien se le sigue la respectiva investigación; además esta representación fiscal debe tomar en cuenta lo expresado por la víctima en la audiencia de imposición de los hechos, pautada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano OSVALDO RAMÓN CACERES FERNANDEZ, manifestó ante este digno Tribunal, que el mismo no quería continuar con la investigación en contra de la adolescente, sino por el contrario, el mismo solicitaba que el adulto que la instigó a delinquir, debía responder por el hecho punible cometido.”


En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que los elemento de convicción contenidos en las actuaciones no son suficientes para fundamentar una acusación contra la mencionada investigada, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente son insuficiente los elementos de convicción existentes, para fundamentar acusación alguna contra la investigada (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.


DISPOSITIVO

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-S-2004-003931, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosas impuestas a la adolescente por este Despacho Judicial, en fecha 21-03-2005, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a la investigada (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández, en su condición de víctima.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis (21-02-2006).


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000262; LV11BOL2006000263; LV11BOL2006000264 y LV11BOL2006000265.

Conste, SRIA.