TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de febrero de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000026
ASUNTO ANTIGUO : C01-054/04

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para el día 20-01-2006 pautó audiencia especial, oral y reservada de verificación de cumplimento de las obligaciones pactadas por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la conciliación propuesta en fecha 09-08-2005, audiencia en la que, pese a que el imputado no compareció por encontrarse hospitalizado en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ut supra, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por hechos calificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón del cumplimiento de las obligaciones pactadas; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta N° 290/03, de fecha 10-07-2003, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, el Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte, Agente (PM) Rosmery Rodríguez y Agente (PM) Manuel Briceño, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, cuando realizaban labores de patrullaje por la avenida Bolívar, específicamente frente a la Licorería El Vigía, se percataron de la presencia de un sujeto, quien al ser interceptado y practicársele la inspección personal, le fue incautado de la parte trasera de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, con empuñadura de madera color marrón, marca Taurus Special, serial R1482269, serial de cilindro 3192, contentivo de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

De las solicitudes realizadas, en fecha 20-01-2006:

El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, apuntó: “Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), efectivamente cumplió las obligaciones que fueron pactadas por este Tribunal, dentro del lapso por el cual se suspendió el proceso a prueba, según informe referido por la trabajadora social Maryeling Molero, inserto a los folio 149 y 150 de la causa, solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 568 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente asunto penal.”

Por su parte la Defensora, indicó: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público y solicito que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

Obran en el asunto penal, las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 92 al 101 riela escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 10-06-2005, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos calificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.

2.- Se evidencia a los folios del 120 al 133, acta de audiencia preliminar, de fecha 09-08-2005, oportunidad en la cual el imputado y el Representante Fiscal pactaron una conciliación, como fórmula de solución anticipada.

3.- A los folios 134, 135 y 136, corre inserta resolución mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, obligándose el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a continuar sus estudios de educación primaria hasta alcanzar el sexto grado, en la Misión Robinsón y además, a continuar laborando en el Cyber ubicado en el Edificio El Triángulo, avenida Don Pepe Rojas, de esta localidad de El Vigía, como ayudante; estando a cargo de la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas.
4.- Se constata a los folios del 138 al 161, oficios Nros. 210/05; 226/05 y 250/06, con sus respectivos anexos, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante los cuales se deja constancia del inicio, desarrollo y cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- A los folios 174, 175 y 176, obra acta de audiencia especial oral y reservada de verificación de cumplimento de las obligaciones pactadas por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la conciliación propuesta en fecha 09-08-2005, pautada para el día 20-01-2006.

En tal sentido, esta Juzgadora observa lo dispuesto en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, siendo que fueron cumplidas por parte del imputado las obligaciones pactadas en la conciliación y durante el tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba, vale decir, por el lapso de tres (03) meses, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas, esto con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados, los dos últimos, supletoriamente conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: …3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de Extinción de la acción penal: …7.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

En este mismo orden, la Dra. Nelly Mata, en su trabajo El Sobreseimiento en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, pág. 300 y 301 de la obra Ciencias Penales y temas actuales, ha señalado: “…con la instauración del sobreseimiento si bien es cierto conduce a la finalización o culminación de la causa, no menos cierto es que el fin ulterior del sobreseimiento es el de ofrecer seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida a proceso penal. En realidad de la revisión de los principios del sistema penal diseñado a raíz de la instauración del modelo acusatorio, es posible observar que la seguridad jurídica es uno de los más destacados, de hecho es una de las aspiraciones fundamentales del ciudadano, por ello si llegase a ser sometido a un proceso penal, en la mayoría de las legislaciones penales del mundo se procura dar a conocer a quien resulte imputado o contra quien se inicie una averiguación penal, el hecho que se le imputa, qué autoridad está encargada de la investigación o del proceso, pero al mismo tiempo se le garantiza el derecho de que será sometido a un proceso justo dentro del cual deberá preservarse su derecho a la celeridad procesal y a la culminación del mismo mediante sentencia definitiva absolutorio o condenatoria o antes de esta oportunidad mediante un pronunciamiento contenido en un auto emanado del órgano jurisdiccional, bien sea porque las partes lo hayan solicitado o por iniciativa del propio tribunal, dado que antes de la oportunidad en que hubiese sido posible dictar sentencia definitiva, se observó la existencia de condiciones o circunstancias que impiden la continuación del proceso o ponen fin al juicio, en virtud de que no es posible presentar la acusación o aplicar la sanción a la persona imputada o perseguida.”.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la Defensora Pública Especializada y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos, aplicados como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-D-2004-000026, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, se le pone término al presente procedimiento y se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosas impuestas al imputado por el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal en Funciones de Control, en fecha 12-07-2003, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme se ordena el decomiso del arma de fuego, incautada en el procedimiento, tipo revolver marca TAURUS, calibre .38 special, fabricado en Brazil, serial RL48269, debidamente periciada, según reconocimiento legal N° 9700-230, de fecha 10-07-2003, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delegación El Vigía y en experticia balística Nº LCT-9700-134-3053, de fecha 06-08-2003, suscrita por el Inspector Franklyn Alberto García y el Inspector Jefe Blanca Niño Villamizar, funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira. Por consecuencia, para el ejecútese de lo ordenado, remítase con oficio el presente asunto penal, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y su remisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. Quinto: Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3, 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis (21-02-2006).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000270; LV11BOL2006000271 y LV11BOL2006000272.

Conste, SRIA.