TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de enero de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2004-000004
ASUNTO : LP11-D-2004-000004


Por cuanto riela inserta al folio 130 del presente asunto penal, copia debidamente certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta en el libro de actas llevados por ese organismo, bajo el Nº 21, año 2005; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende del acta policial N° 00466, de fecha 10-11-2004, suscrita por los funcionario Cabo Segundo (PM) Audio Márquez y Distinguido (PM) Antonio, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13, de Santa Elena de Arenales, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:05 horas del medio día, específicamente en el Centro Comercial Variedades Yaya, ubicado en la calle principal, frente al Boulevar de Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje a pie por el mencionado sector, observaron a un joven quien se encontraba recostado a unos muros de concreto y al notar la presencia de los funcionarios policiales mostró una actitud nerviosa, procediendo la comisión policial a solicitarle su identificación personal y al practicarle la revisión personal se le encontró adherido a su cuerpo, en la pretina del pantalón, en su lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación casera, color negro, cacha de madera, con un proyectil calibre 38 mm sin percutar, el cual cubría con un suéter de color azul, que vestía para el momento, razón por la cual procedieron los funcionarios a la detención del adolescente, quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

1.- Se constata a los folios 21, 22 y 23, escrito emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de fecha 11-11-2004, mediante el cual presenta a este Tribunal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos precalificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano.

2.- En fecha 12-11-2004, este Tribunal del sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, celebró audiencia especial de presentación del aprehendido, en la que, se le impuso al mencionado adolescente medidas cautelares menos gravosas, conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictándose para ello el correspondiente auto inserto a los folios del 43 al 52.

3.-Se evidencia inserta al folio al folio 130 del presente asunto penal, copia debidamente certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta en el libro de actas llevados por ese organismo, bajo el Nº 21, año 2005, en la que se hace constar que en fecha veintiuno de junio del año dos mil cinco (21-06-2005), a las siete horas de la mañana (07:00am), en el sitio denominado Gavilancito vía Panamericana de esa jurisdicción, falleció el joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.141.481, soltero, obrero, domiciliado en Caño Carbón, vía Panamericana del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de José del Carmen Aldana y Maritza del Carmen Roa Carrillo, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, traumatismo toraco abdominal complicado y politraumatismo.

5.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

6.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.

Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

7.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.

En razón de lo señalado, se evidencia la extinción de la acción penal, por muerte del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta emanada del Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta al folio 130, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por ende, con fundamento en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento y se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosas, impuestas por este Despacho Judicial al investigado, en fecha 12-11-2004, conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta de oficio el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2004-000004, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, por fallecimiento del imputado. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento y se hacen cesar las medidas cautelares menos gravosas, impuestas por este Despacho Judicial al investigado, en fecha 12-11-2004, conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego incautada en el procedimiento, referida a un chopo, tipo revólver, calibre 38. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, del contenido de la presente decisión; por consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis (03-02-2006).


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA CARRERO ORTIZ


En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000165 Y LV11BOL2006000166.

Conste, SRIA.