TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 09 de febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2001-000002
ASUNTO : LV11-D-2001-000002


Por cuanto riela inserta al folio 67 del presente asunto penal, copia debidamente certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta en el libro de actas llevados por ese organismo, bajo el Nº 178, año 2001, folio 116; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia común interpuesta por ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales Seccional El Vigía, por el ciudadano Alejandro Segundo Cabrera Montiel, en fecha 23-06-2001,entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00am), específicamente en el sector la “Y”, de esta localidad de El Vigía, por donde queda el relleno sanitario, frente a la bodega de la señora Cruz, dos sujetos uno de piel trigueña, cara fina, cabello negro y corto, con bigotes, de contextura delgada y el otro de piel blanca, de cabello castaño claro, cara fina, sin bigote, de contextura delgada, portando armas de fuego y que se transportaban a bordo de en vehículo moto RX, color blanco, sin placas, lo despojaron de una moto tipo paseo, marca Yamaha, modelo Jog Netzone, sin placas, color negro, serial 3KJ, serial de carrocería 3YJ-2957915, de su propiedad.

Adicionalmente, se desprende de acta policial de fecha 25-06-2001, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, que en esa misma fecha se hizo presente por ante ese Organismo el ciudadano Alejandro Segundo Cabrera Montiel, manifestando que saliendo del sector “Hueco Piche”, venían dos personas en una moto, una de las cuales específicamente el que venía de parrillero, era el que lo había despojado de su vehículo moto el día 23-06-2001; es en razón de tales circunstancias que los funcionarios procedieron de inmediato a interceptar a los sujetos señalados por el informante, quien además reconoció la moto en que se transportaban los sujetos, como la utilizada en el momento en que fue objeto del robo, quedando identificados los mismos como Jorwin Alexander Salas Ramírez, de 21 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

1.- Se constata al folio 03 y su respectivo, escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de fecha 27-06-2001, mediante el cual presenta al Tribunal de Control de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos precalificados como el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alejandro Segundo Cabrera Montiel.

2.- En fecha 28-06-2001 el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, celebró audiencia de presentación del aprehendido en la que, le impuso al mencionado adolescente medida cautelar menos gravosa, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.-Se evidencia al folio 67 del presente asunto penal, copia debidamente certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta en el libro de actas llevados por ese organismo, bajo el Nº 178, año 2001, folio 116, en la que se hace constar que en fecha veintinueve de julio del año dos mil uno (29-07-2001), a las tres horas de la mañana (03:00am), en el Hospital II de El Vigía, falleció el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de shock, hemorragia interna, producida por heridas por arma de fuego.

5.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

6.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.

Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

7.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.

En razón de lo señalado, se evidencia la extinción de la acción penal, por muerte del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción correspondiente emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alejandro Segundo Cabrera Montiel por ende, con fundamento en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento y se hace cesar la medida cautelar menos gravosa, impuesta por el otrora Tribunal de Municipios al investigado, en fecha 28-06-2001, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2001-000002, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Alejandro Segundo Cabrera Montiel, por fallecimiento del imputado. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento y se hace cesar la medida cautelar menos gravosa, impuesta por el otrora Tribunal de Municipios al investigado, en fecha 28-06-2001, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al archivo judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y al ciudadano Alejandro Segundo Cabrera Montiel, en su condición de víctima, del contenido de la presente decisión; por consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis (09-02-2006).


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA CARRERO ORTIZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000195; LV11BOL2006000196 y LV11BOL2006000197.

Conste, SRIA.