|GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mucuchíes, Catorce de Febrero del dos mil seis.-
195° y 146°
Del análisis del escrito consignado por la parte demandante mediante el cual REFORMA LA DEMANDA DE TERCERIA, este Tribunal observa: la cuantía de la presente demanda fue estimada por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs.). De conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, articulo 70 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, En tal virtud este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil para que asigne el Tribunal que le corresponde conocer de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
ABG. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria
Dulce Ananí Rangel.