TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.--

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto los folios 15 y 16, de los cuales se desprende que no hubo conciliación entre las partes en cuanto al desacuerdo de guarda, por lo que se instó a las partes a iniciar el respectivo procedimiento de conformidad con el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de DESACUERDO DE GUARDA, signado con el Nº 12461, SOLICITANTES: NORA CRISTINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ LEONARDO ORTIZ LEÓN, fecha de entrada: 16 de Septiembre de 2.005, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa
EXP. 12461