REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.666, domiciliada en El Llano, Tovar, Barrio El Rosal, Nº 1-35, Tovar Estado Mérida, en su condición de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en condición de Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRES, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error de omitir la fecha de nacimiento, colocándolo de la siguiente forma: “…que el niño cuya presentación hace nació en el Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida, a las tres y treinta minutos de la tarde…”, siendo lo correcto: “…que el niño cuya presentación hace nació en el Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, a las tres y treinta minutos de la tarde…”, este error fue cometido tanto en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar, así como en la del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 140, del año 1.988. SEGUNDO: Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Estadística de Salud del Hospital Universitario de Los Andes. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAQUE. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse la fecha de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, es decir, debe colocarse de la siguiente manera: “…que el niño cuya presentación hace nació en el Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, a las tres y treinta minutos de la tarde…”, que es lo correcto. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente YOSMER EDUARDO GARCÍA ARAQUE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los un (01) días del mes de Febrero del año dos mil seis. (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 12926
YVG/jaa
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