REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEICY DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, cuidadora y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.577.513 y V-11.960.268, respectivamente domiciliados, la primera en San Juan de Lagunilla, Sector Milla, casa Nº 159, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo en San Juan de Lagunillas, Calle el Centenario, casa Nº 14 Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, por ante La Fiscalia Décima quinta de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha once (11) de Noviembre del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, al respecto el padre expuso: acuerdo Obligación Alimentaria, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en cuanto a los bonos especiales no serán fijados puesto que siempre he colaborado con la compra de útiles escolares, uniformes en Septiembre y ropa y calzado en diciembre cada año. Las mensualidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0108-03-45-46-0200097447 del Banco Provincial a nombre de la progenitora de la niña y los depósitos se realizaran los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento 50% cada progenitor. Así mismo establezco un aumento anual del 10% tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre de la niña ciudadana: JEICY DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEICY DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ DÁVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13319 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
ZGR/13319