REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de Febrero del año dos mil seis.

195º y 146º


Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (111), a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA RONDON ARIAS y MARILYS ALEXSANDRA MOLINA DURAN. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº 13.099.535 y 14.106.427 Y vista igualmente la opinión emitida por la niña MARIA JOSE PALACIOS RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de la niña, dictada por este Tribunal en fecha 23-08-2.005, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en entidad de atención, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 23 de agosto del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en Colocación Familiar Provisinal y Representación Legal, en beneficio de la niña MARIA JOSE PALACIOS RONDON, en el hogar de la ciudadana MARILYS ALEXSANDRA MOLINA DURAN, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /10807