En horas de Despacho del día de hoy, Trece de febrero del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar el PRIME ACTO CONCILIATORIO del Proceso. Se abrió el Acto previas formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Demandante, ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ, identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De igual forma no se encuentra presente la parte demanda, ciudadana DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ, identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Auxiliar NOVENA de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Vista la ausencia de la demandante y en virtud que los actos conciliatorios son de carácter personalísimo, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la extinción del proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito el cierre de la presente causa, es todo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento del Expediente Nº 11249, DEMANDANTE: LEON RAMIREZ ANTONIO RAMON. DEMANDADA: DURAN RAMIREZ DEHIBOLI DEL CARMEN. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DE 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN

ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


EXP. 11249