REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DELCIRA DEL CARMEN MENDOZA VIELMA y CARLOS JÚNIOR UZCATEGUI LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.964.194 y V.-17.129.216, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 15 de Agosto de 2.005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS JÚNIOR UZCATEGUI LOBO, conviene en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de su hija, ciudadana DELCIRA DEL CARMEN MENDOZA VIELMA, en cuotas semanales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), y esta deberá firmar un recibo de conformidad del dinero recibido. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. En cuanto al Bono especial de cada año, se establece en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), para el mes de diciembre, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos, en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Presente la ciudadana DELCIRA DEL CARMEN MENDOZA VIELMA, en dicho acto, quien manifestó su conformidad con lo establecido por el padre. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DELCIRA DEL CARMEN MENDOZA VIELMA y CARLOS JÚNIOR UZCATEGUI LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 12806