REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Trece de Febrero del dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO BEJARANO y CECILIA DEL SOCORRO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.955.254 y V-13.577.293, de profesión Técnico Superior en Informática y Estudiante, domiciliados en Calle Principal, casa Nº 1-63 El Rincón y calle 21, entre avenidas 7 y 8, Edificio Las Cumbres, piso 3, apartamento C3 respectivamente, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE (10) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Manifiesta la Madre: Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, igualmente se establecen dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para ropa y calzado de la época. Así mismo se establece un aumento automático y proporcional de un diez por ciento anual. Presente el padre manifestó: Estar conforme en todas y cada una de sus partes en lo manifestado por la madre de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALEJANDRO BEJARANO Y CECILIA DEL SOCORRO SANTIAGO, Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/13207