REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: VIVAS GARCIA LANYER ELIGIO Y BEBERLY MAYELIN VELAZCO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.555.584 y V-10.905.605, respectivamente domiciliados en La Población del Municipio Zea del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: VIVAS GARCIA YOSMAN JOEL, titular de la cédula Nº 12.641.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.523 y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha uno (01) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida. Acta N° 41. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño: HENYELBERTG SMITH VIVAS VELAZCO de siete (07) años de edad signada bajo el Nº 122. TERCERO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: VIVAS GARCIA LANYER ELIGIO Y BEBERLY MAYELIN VELAZCO OSUNA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de diciembre (26) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: HENYELBERTG SMITH VIVAS VELAZCO de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Zea, Municipio Zea del estado Mérida Señalando que desde el dia 28 del mes de abril del año 1999, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo HENYELBERTG SMITH VIVAS VELAZCO de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: BEBERLY MAYELIN VELAZCO OSUNA, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se obliga a pasarle a el niño la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, así como también queda obligado a cubrir la mitad de los gastos ocasionados por educación, vestido, calzado, medicina, etc. Mas (2) Bonos Especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) para útiles escolares y el Bono de fin de año para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) las cantidades indicadas anteriormente tendrán un aumento anual de un veinte por ciento (20%) cada uno CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa la pasara con el padre y el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. Los cumpleaños los pasara con ambos padres asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Con respecto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad. QUINTA: Las partes manifiestan de la unión conyugal no existen bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VIVAS GARCIA LANYER ELIGIO Y BEBERLY MAYELIN VELAZCO OSUNA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 41. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo HENYELBERTG SMITH VIVAS VELAZCO de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: BEBERLY MAYELIN VELAZCO OSUNA, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se obliga a pasarle a el niño la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, así como también queda obligado a cubrir la mitad de los gastos ocasionados por educación, vestido, calzado, medicina, etc. Mas (2) Bonos Especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) para útiles escolares y el Bono de fin de año para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) las cantidades indicadas anteriormente tendrán un aumento anual de un veinte por ciento (20%) cada uno CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa la pasara con el padre y el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. Los cumpleaños los pasara con ambos padres asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Con respecto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad .ASÍ SE DECIDE.--CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.






ZGR/ 13224