REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Trece de Febrero del dos mil seis.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORMA COROMOTO MORALES PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, locutor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.567, domiciliada en la Pedregosa alta, Sector San Isidro, Callo Albarregas, Casa Santisima, Primera Planta, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOE JAVIER BENCOMO, venezolano, mayor de edad, casado, militar activo, titular de la cédula de identidad Nº 6.591.590, domiciliado en Sopapo, Carretera Nacional Edificio Radio Bravos, Estado Barinas, en su condición de madre y padre del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Revisión de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales (Aumento) en los siguientes términos: En el año 1998 quedó firme Divorcio 185-A, el cual fue conocido por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Expediente Nº 1706, en el cual se acordó como Obligación Alimentaria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, y como Bono Navideño y Vacacional la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno de ello. Por lo antes expuesto el padre ofrece un Aumento por concepto de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) y los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno, los cuales serán cancelados en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0157-0075-12-0075274621 del Banco Delsur, a nombre de la ciudadana NORMA COROMOTO MORALES PAREDES, en su condición de progenitora del adolescente de autos. Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Así mismo, se compromete a establece un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NORMA COROMOTO MORALES PAREDES y JOE JAVIER BENCOMO plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/13483