TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, trece (13) de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.552, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábil, quien debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA ALCIRA LOBO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.164, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82637 de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de TUTOR LEGITIMO del niño OMITIR NOMBRE, de once años de edad, según consta del discernimiento dictado por el Juez Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida (Bailadores); la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tiene el prenombrado niño sobre un inmueble consistente en un lote de terreno así como las mejoras en el construidas, consistente en una casa para habitación, tipo vivienda rural, con tres (03) habitaciones para dormitorio, sala, cocina, servicio sanitario y el respectivo solar, construidas en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con estructura metálica y signada con Nomenclatura Catastral 41-40, ubicada en la Loma del Cazadero, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida; cuyos linderos generales son los siguientes: POR CABECERA: Tomando desde la primera vuelta de la cuesta de la Enfadosa de para abajo por todo el camino nacional antiguo, hasta la conclusión de dicha cuesta, de aquí por el camino mismo abajo hasta donde empieza el que conduce a la mesa y de este punto por la quebrada Enfadosa abajo hasta su afluencia en el Rió Chama. POR EL PIE: Este Rió arriba hasta el Arrimadero de aquí se sigue por todo el camino de los Guaimaros hasta el Zanjón de los Ovalles y por el OTRO COSTADO: Este zanjón hasta el punto de partida. Parte de estos derechos y acciones están radicados en un lote de terreno del Asentamiento Adelmo Gutiérrez, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de doce metros (12 mts), con la calle Nº 01. FONDO: En igual extensión que el lindero anterior colinda con la Oficina de la Línea de Transporte José Adelmo Gutiérrez POR UN COSTADO: En una extensión de diecisiete metros (17 mts) con la casa Nº 41-04, propiedad de Ramón Manzano Torres. POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión que el lindero anterior, con la Avenida Principal. Los derechos y acciones sobre el referido inmueble les pertenece en propiedad al niño OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante CARLOS NOE ARELLANO REMIRES según se desprende de la planilla de declaración fiscal de los bienes dejados por el prenombrado causante de fecha 23 de enero 2002 y que aparece descrito en su numeral 3 denominada Relación para Bienes que forman el activo Hereditario.-------------------------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante CARLOS NOE ARELLANO RAMÍREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 43, folio 245 al 250, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, tercer Trimestre del citado año.-------------------------------La venta del inmueble se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS, (15.071.793,26) vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testificales de los ciudadanos ENRIQUE PEÑA ALBORNOZ y JACINTO VERA DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.350.642 y 3.767.074,
respectivamente así como el avaluó levantado al efecto por la ciudadana, Ing. GLORIA MORANDEYRA DÁVILA DE ACEVEDO, en su carácter de Perito avaluador e inscrita en SOITAVE bajo el Nº 1467, avaluó este que el tribunal valora, vista igualmente la opinión del niño OMITIR NOMBRE, en cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así como las opiniones de los integrantes del Consejo de Tutela de la Institución Tutelar del prenombrado niño, ciudadanos, LALAMA MORENO RAÚL EDUARDO, LENY KARINA CANCINEZ MORENO y RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ GUILLEN, el protutor la ciudadana LUZ MARINA ARELLANO MORENO y el suplente del protutor ciudadano PABLO MARIA CANCINEZ RAMOS, todo en cumplimiento de lo previsto en el articulo 324 del Código Civil Venezolano Vigente, la opinión de la ciudadana KARLA ANDREINA ARELLANO MORENO en su condición coheredera mayor de edad, vista igualmente la designación de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN MÁRQUEZ GUILLEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.5777.634, domiciliada en la localidad de Ejido, José Adelmo Gutiérrez, calle principal parte media, casa Nº 40-86, del Estado Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL del niño OMITIR NOMBRE, para lo cual el Tribunal previa a las formalidades de ley discernió dicho cargo el cual aparece en autos debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 04, folios del 21 al 24, protocolo 2, tomo 1, Trimestre 4, año 2005 y publicado en el Diario El Cambio de fecha 12 de Octubre del 2005; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02405 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 324 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (15.071.793,26) y de esta cantidad de dinero le equivale al niño OMITIR NOMBRE, una tercera parte (1/3) por derecho sucesoral, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.023.931,09), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES con NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.023.931,09) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del prenombrado niño, el cual deberá ser entregado al ciudadano JUAN CARLOS ARELLANO MORENO en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida al momento de efectuar la compra, se autoriza a la ciudadana GLENDA DEL CARMEN GUILLEN plenamente identificada para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL representante del niño OMITIR NOMBRE en la firma del documento respectivo.- Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho el cheque así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 02405
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