TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece de Febrero del dos mil seis.


195 º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal, se acuerda: Primero: Reanudar el presente procedimiento. Segundo: Por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana OMITIR NOMBRES, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 284-86, año 1986, inserta al folio 04, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00580, SOLICITANTE (S): SANCHEZ OLGA MARIA. Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER. Juzgado: PRIMERO DE MENORES MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 05, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA.
Fcv/00580.-