TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Febrero de dos mil seis.-
195º 146º
Vista la solicitud presentada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (Civil Familia y Protección del Niño y del Adolescente), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que riela a los folios 1 y 2, quienes asistieron a los ciudadanos HUGO RAMON BETANCOURT y GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. V-12.542.084 y V-15.824.220, domiciliados el primero en el Sector Puente Real, casa Nº 26, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y la segunda en El Naranjal, Campiña 02, Nagua Nagua, Estado Carabobo, mediante la cual solicitan Colocación Familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.880.593, en el hogar de los ciudadanos MARIA MARGARITA CONTRERAS VALERO y RAMON ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.963.540 y V-4.657.522, domiciliados en la Urbanización San Rafael, Calle 05, casa Nº 194, Ejido Estado Mérida; así como el acta que corre inserta al folio 18 y la opinión del niño OMITIR NOMBRE en la cual manifestó estar estudiando 4to grado en la Escuela Coromoto, que se encuentra bien con sus padres responsables y comparte con su familia de origen las vacaciones de agosto y navidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 80 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del niño OMITIR NOMBRE en el hogar de los ciudadanos MARIA MARGARITA CONTRERAS VALERO y RAMON ALBERTO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisionalmente en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representará legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/13381