TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL 03. Mérida, Catorce (14) de Febrero de dos mil seis.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA HINCAPIE RESTREPO y MOISES SUAREZ NAVA, colombiana y venezolano, mayores de edad, casados, oficios del hogar, estudiante, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 30.351.461 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.616, domiciliados la primera en Sector San Juan Bautista, calle 02, Avenida Las Americas, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida 05 entre calle 14 y 15, Edificio La Columna, apartamento de la Conserjería, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente, la Obligación Alimentaría a favor de su hijos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. En cuanto Al Bono Escolar, acordó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Septiembre de cada año y el Bono navideño en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en el mes de Diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Escolares, serán entregados a la progenitora de los niños, quien le firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%), cada progenitor. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANDRA HINCAPIE RESTREPO y MOISES SUAREZ NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Zgr/13382
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