REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de febrero del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCIA Y ANA NORELIS MOLINA ROA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.147.321 y V-16.200.241, respectivamente, domiciliado el primero en: El Pasaje Hermes Corti, casa S/n, de la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida y la segunda en: calle Eugenio Mora Molina, casa S/n frente a la plazoleta de la población de Canagua Municipio Arzobispo Chacon, Estado Mérida, padres de la niña OMITIR NOMBRE de siete (7) meses de edad. Por ante la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo, Estado Mérida, presente, JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, designado, para sumir las causa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacon quien en uso de la atribuciones conferidas en el articulo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE de siete (7) meses de edad.; convinieron en fijar un régimen de visita de conformidad con el artículo 387 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano KENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCIA, visitará a su hija la niña OMITIR NOMBRE de siete (7) meses de edad los y buscar en el hogar de su madre esto en horas que no excedan mas halla de las ocho de la noche, siempre y cuando la niña no se encuentre en la guardería o se encuentre enferma, aunado a que le padre haga visitas solo y que no se encuentre ebrio días viernes desde las cuatro de la tarde (4 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5.p.m.). Alternando las fechas dicembrinas; el 24 de diciembre lo pasaran con la madre y el 31 del mismo mes con el padre y subsiguientemente años alternaran las respectivas fechas para el cumplimiento del régimen de visita acordado igualmente previo acuerdo alternaran los periodos de vacaciones. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) y cinco (5) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículo 8, 26 27 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAFAEL MORA MARQUEZ, y MARIA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.800.843 y V-16.020.583, respectivamente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de seis (6) cinco (5) de edad. y le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 012.098 de Homologación de REGIMEN DE VISITA . CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ PROVISORIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


EXP. R,.de V. -13.429